INFORMACIÓN DE BONOS SOCIALES
15/05/2020
Queridos apoderados:
Esperando que se encuentren bien, dentro de lo que se puede frente a esta situación de emergencia que estamos enfrentando todos.
A continuación, les compartimos información en relación a los posibles bonos que puedan acceder a recibir siempre que se reúnan los requisitos que se solicitan. En relación a esto les comparto los siguientes datos:
- ÍTEM 1: Asignación Familiar y el Subsidio Único Familiar (SUF)
- ÍTEM 2: Bono de Invierno. Si requiere más Información, llamar al 101 en los siguientes horarios: lunes a viernes, de 8:00 a 18:00h.
- ÍTEM 3: Ingreso Familiar de Emergencia (IFE)
- ÍTEM 4: ¿Qué es el Bono de Emergencia Covid-19?
ÍTEM 1: Asignación Familiar y el Subsidio Único Familiar (SUF)
El Sistema de Prestaciones Familiares está compuesto por cuatro beneficios: Asignación Familiar, Asignación Maternal, Subsidio Familiar, (SUF) y Subsidio Maternal.
Las Asignaciones son para quienes perciben ingresos, cotizan en el sistema previsional y pueden proveer a sus familias. En cambio, los subsidios son entregados a personas y grupos familiares que no perciben ingresos y por lo tanto, no cuentan con cotizaciones ni pueden sustentarse económicamente.

El dinero al que dan derecho las asignaciones y los subsidios es pagado a un beneficiario por cada una de las personas que cumplan los requisitos para causar el beneficio (comúnmente llamados causantes o cargas familiares acreditados).
Un beneficiario de la Asignación Familiar no puede recibir Subsidio Familiar. Asimismo, este último es incompatible con, la Pensión Básica Solidaria y con el subsidio de discapacidad mental.
Debido al alto riesgo en que se encuentran expuestas las mujeres embarazadas por la contingencia producida por el Coronavirus, se autoriza la acreditación de cargas maternales con el certificado del 5° mes de embarazo, sin el timbre correspondiente, evitando que acudan a la COMPIN.
La renovación de Asignación Familiar para hijos entre 18 y 24 años, tratándose de un causante que se encuentra con reconocimiento vigente como estudiante, se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2020.
ÍTEM 2: Bono de Invierno
Es un beneficio no postulable de $65.549 que se entregará por una sola vez, junto a la pensión de mayo 2020 a quienes cumplan los siguientes requisitos, recordando que el dinero del bono:
- No es tributable ni imponible, ni está sujeto a descuentos.
- El beneficio se pagará junto con la pensión correspondiente a mayo.
Quienes reciben más de una pensión no tienen derecho al bono, salvo si la suma de esas pensiones es igual o menor a 166 mil 191 pesos (valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años.)

Si considera que cumple los requisitos y el bono no viene pagado junto con su pensión de mayo, contacte a su entidad pagadora y registre su requerimiento para que analice su situación.
¿A quién va dirigido?
Los beneficiarios y beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener 65 años de edad cumplidos al 1 de mayo de 2020.
- Recibir una pensión inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez vigente para mayores de 75 años (166mil 191 pesos, sin incluir el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), si los hubiere.
Y además debe ser dirigido a:
Pensionados y pensionadas de las siguientes instituciones:
- Instituto de Previsión Social (como ex INP; es decir, de las ex cajas de reparto)
- Instituto de seguridad laboral (ISL)
- Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca)
- Mutualidades de Empleadores.
- Pensionados y pensionadas del sistema de AFP y Compañías de seguro que reciban pensiones mínimas con garantías estatal o Aporte previsional de Vejez (APSV)
- Beneficiarios y beneficiarias de pensiones básicas solidarias de vejez (PBSV)
- Pensionados articulo 1 y pensionados de viudez de la ley VALECH (Ley 19.992)
Importante:
Personas que NO son beneficiarias del Bono de Invierno:
- Pensionados del artículo 1 y pensionados de viudez de la (Ley N° 19.992).
- Titulares del Subsidio Discapacidad Mental, por no estar expresamente contemplados en la ley y por no cumplir el registro de edad (el subsidio está dirigido a las personas menores de 18 años, según el artículo 35 de la (Ley N° 20.255).
- Titulares de indemnización del carbón Artículos 11 y 12 de la Ley N° 19.129, por no estar contemplados en la ley.
Si estos titulares reciben alguna otra pensión, tampoco pueden recibir el Bono de Invierno 2020, a pesar de que sumen menos del tope de 166.191 pesos.
ÍTEM 3: Ingreso Familiar de Emergencia (IFE)
Se espera que los primeros pagos, en cuentas RUT, sean efectuados el día 29 de mayo: 65.000 por persona el primer mes, 55.250 pesos el segundo mes y 45.500 para el tercer mes.
La ley considerará no solo la vulnerabilidad socioeconómica de mediano plazo de una familia, sino también a quienes se han visto perjudicados en su fuente de ingreso producto de esta pandemia.

El ingreso de emergencia se entregará por tres meses, reduciendo de manera gradual, a la espera de que estos hogares puedan retomar sus fuentes de ingreso. Así, el primer mes se recibirá el 100% del beneficio, el segundo mes el 80% y el tercer mes el 70%.
¿Cuál será el monto?
El monto alcanzará los $65.000 por persona del hogar y ya no será por carga, sino que por los integrantes que viven en la casa, según lo declarado en el REGISTRO SOCIAL DE HOGARES. De esa manera los integrantes recibirán $65.000 el primer mes, $55.000 el segundo mes $48.000 el tercer mes.
ÍTEM 4: ¿Qué es el Bono de Emergencia Covid-19?
Es un bono especial que forma parte del Plan de Emergencia Económica del Gobierno, y que tiene como objetivo apoyar a las familias más vulnerables en la contingencia sanitaria por el Covid-19.
El bono COVID-19 está destinado a:
- Personas con Subsidio Familiar (SUF). En este caso, el SUF debe haber estado vigente al 29 de febrero. Recibirán $50.000 por cada causante de Subsidio Familiar.
- Familias del Subsistema de Seguridades y Oportunidades. Estas personas deben haber estado incorporadas en ese subsistema al 29 de febrero. Se entregarán $50.000 por familia.
- Hogares del 60% más vulnerable, según el Registro Social de Hogares (RSH). Sin ingresos formales por trabajo ni por pensión, y sin beneficios como el de Asignación Familiar. Estos hogares deben haber estado en esa condición al 1 de abril. Se entregarán $50.000 por hogar.

En caso de pertenecer a más de uno de esos grupos, los bonos no se suman. Ejemplo: si una persona tiene causantes de Subsidio Familiar (SUF) y al mismo tiempo está en el Subsistema de Seguridades y Oportunidades, recibirá el Bono COVID-19 correspondiente al grupo de personas con SUF.
Bella Carrasco Letelier
Asistente Social